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Introducción

La Constitución argentina incluye el acceso a la información como uno de los derechos civiles más importantes – derecho que se refleja también en numerosas iniciativas del gobierno y políticas públicas, así como en los debates legislativos sobre propiedad intelectual, libertad de expresión, privacidad y acceso al conocimiento. Sin embargo, estas políticas y debates suelen estar fragmentados y carecen de aportes especializados. Las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en esta área han enriquecido el debate y la Agenda Digital recientemente propuesta podría constituir el espacio para alcanzar la meta de garantizar el acceso a la información en línea como derecho humano.

Ambiente político

Los derechos de libertad de expresión y acceso a la información tienen estatuto constitucional en Argentina. El Artículo 14 de la Constitución incluye, entre los derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas de Argentina, “el derecho a peticionar ante las autoridades y a publicar ideas en la prensa sin censura previa.”

La reforma constitucional de 1994 amplió esta base legal con la inclusión de acuerdos internacionales[1], como la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre los Derechos de Niños y Niñas.

El artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece que: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin considración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”. En el mismo artículo, la Convención estipula que: “No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares.”[2]

La presidencia desarrolló una Agenda Digital[3] mediante el decreto 512/09, una “herramienta orientada al aprovechamiento de las posibilidades que ofrece la sociedad de la información y el conocimiento. Propone una plataforma de trabajo multiactorial y participativo conformado por representantes del gobierno, de organizaciones del ámbito empresarial, del sector académico y organizaciones de la sociedad civil.”[4] El programa se basa en tres pilares: soberanía e independencia tecnológica (es decir, énfasis en las posibilidades y necesidades locales), derechos humanos y participación ciudadana. Se crean comisiones sobre capital humano, contenido y aplicaciones, infraestructura y conectividad, financiación y sustentabilidad, y marco legislativo, coordinadas por representantes del sector público.

El área de contenidos – la más relevante de este informe – es coordinada por el Ministerio de Educación. Las propuestas realizadas para este sector son:

  • Fomentar los contenidos locales y, así, promover las lenguas y culturas locales
  • Promover las aplicaciones para la ciudadanía, a fin de que ejerzan sus derechos
  • Digitalizar los archivos
  • Apoyar la neutralidad tecnológica y la interoperatividad
  • Centrarse en la usabilidad
  • Facilitar el acceso a la información y la libertad de expresión en general.

Las iniciativas siguientes también reflejan la política de gobierno en cuanto al acceso a la información:

  • Acceso a la información pública: En relación a la información pública, la ONTI - Oficina Nacional de Tecnologías de Información - que responde a la Subsecretaría de Gestión Pública, es quien coordina el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la administración pública nacional. ONTI está a cargo del Plan Nacional de Gobierno Electrónico y de las Firmas digitales. El organismo también se ocupa del portal web del gobierno,[5] que reúne una amplia variedad de información sobre el país y ofrece una guía de trámites de la administración pública.
  • Acceso a materiales educativos: El Ministerio de Educación también desarrolla contenidos para su portal web educ.ar y coordinó la Campaña Nacional de Alfabetización Digital, de 2004 a 2006.[6] La plataforma educ.ar brinda capacitación y recursos digitales, pero no tiene el impacto que solía tener. Algunos analistas sostienen que el gobierno actual está más interesado en el desarrollo de los contenidos para la televisión que se transmiten en Encuentro,[7] un canal de televisión educativo que responde al Ministerio.
  • Dominio local: La entidad local que delega dominios para el código nacional .ar es NIC.ar (Centro de Información de la Red de Argentina), que responde al Ministerio de Asuntos Exteriores. Hace poco, NIC.ar aprobó el uso de letras en español y en portugués para las direcciones web (como ñ y ç, además de reemplazar el subdominio gov.ar por gob.ar  a fin de “reforzar el uso de nuestra lengua, fortalecer nuestra identidad y reducir el efecto homogeneizante de la globalización.”[8]
Ambiente legislativo

Los derechos de información y comunicación figuran ahora en la agenda pública de Argentina. En marzo de 2008, el gobierno nacional presentó una Ley para regular los servicios de comunicación audiovisual. La ley sustituye a la actual Ley de Radiodifusión, creada durante las dictaduras militares de América Latina de la década de 1970 y modificada solamente para favorecer a grupos económicos e incrementar la concentración de los medios.

La legislación propuesta, que se promulgará en breve, considera que la comunicación es un derecho humano y la información, un bien social. La ley se basa en un documento llamado 21 Puntos básicos por el Derecho a la comunicación, presentado por la Coalición por una Radiodifusión Democrática, formada por más de un centenar de organizaciones sociales, sindicales, académicas y profesionales.[9]

Desde la aprobación del Decreto 554/97, que declaró que “el acceso a la red global” es “de interés nacional”, y el Decreto 1279/97, según el cual internet estaba sujeta a “las garantías constitucionales que protegen la libertad de expresión”, empezó a surgir legislación nacional referida al acceso a la información en línea de muchas maneras. Pero parte de esa legislación parece contradecir los decretos mencionados.

  • Derechos de propiedad intelectual: La Ley 25.036,[10] promulgada en 1998 como sustituto de la Ley 11.723 de 1933, incluye normas de protección de derechos de autor de software, administración de bases de datos y sanciones por violación de derechos de autor. Pero hay muchas personas que consideran que la legislación restringe el acceso al conocimiento y promueve los monopolios culturales. Uno de los casos que se discuten es el juicio contra un profesor de filosofía que creó “bibliotecas” en línea para sus estudiantes sobre Nietzsche, Heidegger y Derrida, sin pedir los permisos correspondientes. Las bibliotecas incluían textos, ensayos, fotos y vínculos, además de la traducción de los textos fundamentales.
  • Protección de los datos personales: La Ley 25.326[11] es sobre la administración de bases de datos públicas y privadas que incluyen información personal. Esta ley prohíbe a toda entidad la transmisión de datos personales, a menos que sea de legítimo interés público.
  • Acceso a la información pública: Argentina no cuenta con una ley que regule el acceso a la información pública. El Decreto 1172, aprobado por el gobierno nacional en 2003, se refiere sólo a la información del Poder Ejecutivo (es decir, la Presidencia y los Ministerios) y establece que la información solicitada a las administraciones públicas debe ser provista sin necesidad de especificar razones.
  • Monitoreo de los contenidos en línea: El gobierno delega el control de los contenidos en línea en los proveedores de servicios de internet (ISP). La Ley 25.690[12] establece que “las empresas ISP tendrán la obligación de ofrecer software de protección que impida el acceso a sitios específicos.” Originalmente, la ley tenía por objetivo controlar los contenidos dañinos para los niños y niñas. En un debate legislativo se cambió por “contenidos específicos”, que también cubre otros tipos de contenidos, como los que son discriminatorios. Las ISP se quejaron de la intervención estatal alegando dificultad para aplicar la ley y sostuvieron que la misma es contraria al espíritu libre de la red, en relación a la censura.[13] 
La importancia de reivindicar el derecho a la información en línea

Uno de los desafíos al evaluar el acceso a la información es la falta de información estadística – recurso fundamental para la evaluación de las políticas públicas y para la planificación. Argentina tiene una falta de confianza grave en las estadísticas oficiales porque la organización a cargo, Instituto Nacional de Estadísticas y Censo(INDEC), atraviesa una crisis institucional marcada por acusaciones de corrupción y diferencias políticas internas.

El resultado es que no hay índices públicos sobre contenidos. Algunas empresas consultoras privadas han compilado resultados, pero no investigan sobre la producción de contenidos, sino que simplemente ofrecen un panorama sobre su uso comercial y  consumo.

El mapa de medios locales muestra una alta concentración de propiedad de los medios, la creación de contenidos uniformes y la falta de control estatal. La legislación propuesta para los servicios de comunicación audiovisual – que se debate en foros abiertos – trata sobre algunos de estos temas. Si bien la ley es concisa en el tratamiento de las nuevas tecnologías, supone que los medios digitales no sólo facilitan el acceso de la ciudadanía a la información, sino que también le brindan la posibilidad de propagar información a un abanico amplio de actores sociales.

Pero este no parece ser el caso. Un informe realizado por el sitio de blogs Bitacoras.com[14] sobre la situación de la blogósfera hispánica en base a sus propios datos internos muestra que 52,2% de los y las bloggers son de España y 10,9% de  Argentina. En relación al contenido, 54,5% de las entradas de blogs son de España y 10,2% de Argentina. El informe muestra también las ciudades de las que proceden los usuarios y usuarias. En Argentina, 58.697 bloggers son de Buenos Aires, la capital; 10.193 de Córdoba, la segunda ciudad por su tamaño; y 9.002, de Rosario. Estos resultados sugieren que las TIC no se han democratizado aún en el país y el ecosistema digital reproduce la misma concentración que se constata en los medios tradicionales, de modo que los contenidos se producen en los lugares que tienen los mayores recursos.

Internet es una poderosa herramienta para la reintegración social de las personas privadas de libertad, gracias a su potencial para brindar oportunidades de aprendizaje interactivo.[15] Argentina no tiene una legislación que prohíba el acceso a internet desde las cárceles. Sin embargo, el derecho de acceso a internet se le otorga sólo a quienes se organizan y lo reclaman. Algunos grupos carcelarios han logrado incluso desarrollar sitios web o blogs en los que denuncian violaciones a los derechos humanos en las condiciones carcelarias, problema grave en el país ya que las cárceles están superpobladas y la mayoría de los/as presos/as están a la espera de su sentencia.[16]

La Fundación Vía Libre, una organización local dedicada a la promoción del software libre, realizó un análisis detallado de las propuestas de la Agenda Digital.[17]Subraya la importancia de integrar las experiencias de los grupos y organizaciones de la sociedad civil en las propuestas. A la vez, Software Libre Argentina(SOLAR) y el Instituto Nacional de Tecnologías Industriales (INTI) presentaron sugerencias sobre el creciente uso de software libre a través de la Agenda.[18]

Nuevas tendencias

En este momento existe un debate sobre una legislación que propone impuestos digitales sobre todos los medios tecnológicos que almacenan, graban, o reproducen música e imágenes. El impuesto fue propuesto por las asociaciones que defienden los derechos de autor y por el sector comercial cuyas actividades se ven afectadas por la evolución de la tecnología. El gravamen, una mala solución ya probada en España, ha sido criticado porque sumaría costos a los CD y DVD, a los aparatos que graban y reproducen CD, DVD y MP3, computadores, cámaras de fotografía y video digital, y teléfonos móviles.

El movimiento de “No a los impuestos en Argentina” [19] es un grupo de organizaciones de la sociedad civil que intenta plantear el debate desde el punto de vista de la comunidad de usuarios/as y defensores/as del software y la cultura libre. El argumento es que el impuesto no solo agranda la brecha digital, sino que también castiga a los consumidores/as, al aumentar el precio de los productos tecnológicos. Otro argumento es que se legaliza la piratería y los impuestos cobrados no van directamente a los creadores y creadoras culturales.

Pasos a dar
  • Toda la legislación actual debe ser revisada para garantizar que promueva la inclusion digital y respite y promueva los derechos de comunicación y los derechos humanos en general.
  • El gobierno nacional debe brindar acceso a la información en línea, desarrollando su política de gobierno electrónico, promoviendo la publicación de los contenidos de la administración pública, incrementando la transparencia y protegiendo el derecho de acceso a la información de la ciudadanía. Si bien hay algo de trabajo hecho en esa área, se necesita más debido a la complejidad de las instituciones del Estado. Lo que no existe es una política que coordine los diferentes niveles estatales.
  • El acceso a la información del gobierno se reduce a quienes tienen acceso a las TIC, lo que incluye también el conocimiento para usarlas. Las políticas de gobierno electrónico deben incluir cursos de capacitación para la ciudadanía. Algunos gobiernos locales lo hacen, pero de manera fragmentaria.
  • Como no hay una entidad que coordine correctamente el área de los contenidos en línea en el país, es difícil desarrollar estrategias para evitar cosas como la pornografía en línea y la discriminación, así como para crear una voz para las comunidades marginadas y poner en circulación información útil en dichas comunidades. La Agenda Digital podría brindar espacio para cubrir esta necesidad.
  • Si se ampliara la política educativa sobre contenidos en línea, se fomentaría la creación de más contenidos y se podría capacitar a maestros y maestras en estrategias de inclusión digital para las escuelas.
  • Es necesario que revisar la política carcelaria para alentar la integración de internet y el e-aprendizaje en las prisiones.

[1] Constitución Nacional de Argentina, artículo 75, párrafo 22. www.argentina.gov.ar/argentina/portal/documentos/constitucion_nacional…

[4] CABASE, CESSI, CICOMRA and RODAR (2008) Bases y lineamientos para una Agenda Digital Argentina.www.agendadigital.ar/docs/Bases_Agenda_Digital_Argentina_sector_privado…

[6] Nodo TAU (2007) Argentina, en Finlay, A. (ed.), Global Information Society Watch 2007, APC and ITeM. www.giswatch.org/gisw2007/node/401

[11] infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/64790/norma.htm

[12] infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/80000-84999/81031/norma.htm

[13] García Bartelt, M. (2003) Proveedores denuncian censura en Internet, La Nación, 12 de enero. www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=465416

[15] Roman, A. (2005) Redes y ventanas: tecnologías de la información como factor reinsertivo en los penales argentinos, Universidad Nacional de Córdoba. www.biblioteca.jus.gov.ar/Roman3.pdf

[16] CELS (2008) Derechos Humanos en Argentina: Informe 2008, CELS and Siglo Veintiuno Editores. www.cels.org.ar/common/documentos/ia_2008.pdf

[17] Fundación Vía Libre (2009) Aportes para la Agenda Digital Argentina. www.vialibre.org.ar/wp-content/uploads/2009/05/posicionfvl.pdf

[18] Xhardez, V. y Olivera, M. (2009) Agenda Digital, Software Libre y Solidaridad Tecnológica. www.solar.org.ar/spip.php?article574